Caracteres generales.- El Impuesto al Valor Agregado gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de
valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 14.
Reglamentado por:
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.