APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 58-T10

   Ley Forestal.- Los productores y empresas rurales, industriales o
agroindustriales dedicados a la forestación, explotación o 
industrialización de maderas de producción nacional gozarán durante
quince años, desde la promulgación de la Ley Nº 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, de las facilidades establecidas en el 
artículo anterior (*) para las siguientes actividades:
   A) Producción de plantas forestales, plantaciones y manejos de
bosques.
   B) Explotaciones de madera o utilización de otros productos del
bosque.
   C) Elaboración de la madera para la producción de celulosa, pasta,
papeles y cartones, madera aserrada, madera terciada y chapas de madera,
tableros de fibra de madera y de madera aglomerada, destilación de la
madera.
   D) Preservación y secamiento de la madera.
   E) Utilización de productos forestales como materia prima en la
industria química o generación de energía. (*)

Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 65º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículo: 57 - Título 10.
Referencias al artículo
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