Universidad de la República.- La importación de materiales y equipos
destinados a la Universidad de la República dentro del marco de ejecución
del Contrato de Préstamo celebrado el día 10 de diciembre de 1980, entre
el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (préstamo Nº 382/OC-UR) estará exenta del
pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de
cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se
apliquen en ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo
que se estableciera, derechos y tasas consulares, como así también el
Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de los bienes
correspondientes.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.155 de 14 de julio de 1981, artículos 1º y 4º
(Texto parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.