APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 52-T10

   Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 
de febrero de 1974 entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina.- Las transacciones comerciales e intercambios de potencia y 
energía eléctrica entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina estarán exentos de cualquier tributación nacional, provincial,
departamental o municipal, inclusive el Impuesto al Valor Agregado. La
exoneración comprende: derechos aduaneros o consulares, tasas, regalías y
todo otro gravamen de cualquier naturaleza, vigente o a crearse en el 
futuro.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983, artículo 1º (Texto
parcial) (Artículo 40º del Convenio de Ejecución del Acuerdo de
Interconexión Energética entre la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina) (Texto integrado).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículo: 94 - Título 10.
Referencias al artículo
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