Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12
de febrero de 1974 entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina.- Las transacciones comerciales e intercambios de potencia y
energía eléctrica entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina estarán exentos de cualquier tributación nacional, provincial,
departamental o municipal, inclusive el Impuesto al Valor Agregado. La
exoneración comprende: derechos aduaneros o consulares, tasas, regalías y
todo otro gravamen de cualquier naturaleza, vigente o a crearse en el
futuro.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983, artículo 1º (Texto
parcial) (Artículo 40º del Convenio de Ejecución del Acuerdo de
Interconexión Energética entre la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina) (Texto integrado).