APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 46-T10

   Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo del
Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984, deberán tramitar ante la
Dirección Nacional de Aduanas el correspondiente permiso por cada 
importación que realicen. Todo permiso, previamente a su tramitación en 
la dependencia aduanera que corresponda, deberá ser intervenido por el
Ministerio de Industria y Energía y la Prefectura Nacional Naval. La
Dirección Nacional de Aduanas remitirá a dichos organismos una copia de
cada permiso de importación para la posterior verificación y control en 
la utilización de la mercadería.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 8º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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