AFAP.- Las comisiones percibidas por las Administradoras de acuerdo al
artículo 102º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, estarán
exoneradas de este impuesto.(*)
Fuente: Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, artículo 132º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.