APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 77-T10

   Los cesionarios de créditos nominativos contra la Dirección General
Impositiva, en concepto de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado,
serán responsables del exceso de crédito incluido en dicha cesión en
cuanto supere el monto del Impuesto al Valor Agregado facturado al 
cedente.
   El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente disposición
estableciendo condiciones y formas de hacerla efectiva, pudiendo incluso
exigir garantías suficientes al cesionario cuando éste, a su vez, cede el
crédito recibido.(*)

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 443º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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