Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar a las Intendencias Municipales
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes de capital.(*)
Fuente: Ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987, artículos 2º y 4º (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.