APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 79-T10

Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar a las Intendencias un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en:

A) Las adquisiciones de bienes de capital.

B) Las prestaciones de servicios de valorización de residuos en plantas
   industriales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de
   Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), siempre que sean contratados
   por licitación y que los residuos se reciban a través de los servicios
   de recolección de las referidas Intendencias en forma directa o por
   contratistas de las mismas. Será condición necesaria que se reduzca en
   más de un 70% (setenta por ciento) las toneladas de dichos residuos
   destinados a disposición final. La DINACEA certificará en los términos
   que esta disponga, el cumplimiento del extremo precedente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 577.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Fuente/s del texto original: Ley Nº 15.927 de 22/12/1987 artículos 2 ("Texto parcial, integrado"), 4 ("Texto parcial y integrado").
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