APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 63-T10

   El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras
públicas, total o parcialmente, las siguientes franquicias fiscales en la
forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca: exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de todo impuesto a la circulación de
bienes que grave las operaciones, incluidas las importaciones que tengan
aplicación directa a la obra o servicio objeto de la concesión.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6º (Texto
        parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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