Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

Omnibuses y micro-omnibuses.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado
la importación de vehículos nuevos, (omnibuses y micro-omnibuses)
destinados a empresas nacionales de turismo cuya única actividad consista
en la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros. Para
hacer efectiva esta exoneración deberán cumplirse con los requisitos
establecidos en el Decreto Nº 326/997 de 3 de setiembre de 1997.
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