APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 67-T10

   Siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo las importaciones que
realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
podrán quedar exoneradas en su totalidad de recargos, consignaciones, 
impuestos y adicionales de aduanas, proventos portuarios, tasas, 
comprendidas las consulares y cualesquiera otros tributos creados o por
crearse sobre transacciones internacionales.
   El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar dichas exoneraciones
en la medida que ellas no afecten la industria nacional conforme a las
normas legales y reglamentarias vigentes.
   Lo establecido en este artículo no deroga el régimen especial previsto
por el Decreto-Ley Nº 14.871, de 26 de marzo de 1979.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980, artículo 18º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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