Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 33-T10
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de motores
y repuestos de locomotoras destinadas al "Plan de Recuperación del
Ferrocarril" que realice la Administración de Ferrocarriles del Estado.(*)
Fuente: Ley 15.927 de 22 de diciembre de 1987, artículo 7º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.