CAPITULO IV - EXONERACIONES C) RELATIVAS A IMPORTACIONES
Artículo 71
Contrato de crédito de uso.- La franquicia referida al artículo anterior
se extenderá a las importaciones que de dichos bienes efectúen las
instituciones bancarias para entregarlos, bajo la forma de contrato de
crédito de uso y con las mismas condiciones y con igual destino, a las
empresas de turismo allí mencionadas.
Las operaciones realizadas entre las instituciones bancarias y los
beneficiarios en el marco del cumplimiento de los contratos a que
refiere el inciso anterior no estarán gravadas por el Impuesto al Valor
Agregado. (*)