T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 4-T10
Régimen especial de las importaciones.- En materia de importaciones
sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:
A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.
B) Importaciones por terceros.- Las importaciones realizadas por
intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el
comitente, contribuyente o no.
C) Importaciones por no contribuyentes.- Las importaciones realizadas
directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su
destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su
uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en
este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin
deducción alguna.(*)
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77º.
Decreto-Ley 15.132 de 7 de mayo de 1981, artículo 1º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículo: 62 - Título 10.
Ayuda