Contrato de crédito de uso - Instituciones financieras
(Ley Nº 16.072).- En el caso de que las operaciones no estuvieran
comprendidas en el artículo 48º de este Título, el Impuesto al Valor
Agregado será aplicado sobre las prestaciones periódicas convenidas.(*)
Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 46º.
Ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, artículo 5º (Texto parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículo 46.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.