Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
y de recargos, la prestación de servicios de consultoría o de
concesionario de obra pública que tengan su origen en el cumplimiento
de lo acordado con la República Argentina en las notas reversales de 8 de
julio de 1991, que hace referencia al dragado, balizamiento y
mantenimiento de los canales del Río de la Plata entre el quilómetro 37
(Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del Río Uruguay.(*)
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 485º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.