CAPITULO IV - EXONERACIONES B) RELATIVAS A DETERMINADOS SERVICIOS
Artículo 56
Descuento de documentos.- Los intereses generados por descuentos de documentos, a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas ni del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, quedan comprendidos entre los servicios gravados por el literal E) del numeral 2) del artículo 19º del Título que se reglamenta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 56.