Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

Descuento de documentos.- Los intereses generados por descuentos de
documentos, a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias, quedan comprendidos entre los servicios gravados por el
literal E) del numeral 2) del artículo 19º del Título que se reglamenta.
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