CAPITULO IV - EXONERACIONES A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES
Artículo 53
La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Alto Representante General del MERCOSUR podrán solicitar la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con destino a la construcción, reciclaje, o equipamiento de sus locales. Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el impuesto en la documentación de tales operaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 92/016 de 04/04/2016 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 325/008 de 07/07/2008
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 325/008 de 07/07/2008 artículo 1,
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 53.