MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 07/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 45
VISTO: el numeral 2 del artículo 21 del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del Mercosur y el artículo 7 del Acuerdo Sede suscrito entre la
República Oriental del Uruguay y el Mercosur.

RESULTANDO: I) que el numeral 2 del artículo 21 del Protocolo Constitutivo
del Parlamento del Mercosur, establece que el Mercosur firmará con la
República Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede que definirá las normas
relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones del
Parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo a las
normas del derecho internacional vigente.

II) que el artículo 7 del Acuerdo Sede suscrito entre la República
Oriental del Uruguay y el Mercosur establece que el Parlamento y sus
bienes estarán exentos en el territorio de la República del Impuesto al
Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y
servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o
equipamiento de sus locales. Agrega además que las autoridades competentes
del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención
sea sustituida por la Devolución del Impuesto al Valor Agregado.

III) que el artículo 53 del Decreto Nº 220/998 de 20 de agosto de 1998,
establece un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado para las
adquisiciones realizadas por la Secretaría Administrativa del Mercosur.

CONSIDERANDO: conveniente por mejor técnica administrativa establecer un
procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.249, de 6 de enero
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 53.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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