Diarios, periódicos, revistas y libros.- Se consideran comprendidos en
el literal H) numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta los diarios, periódicos, revistas y libros editados en formato electrónico, incluyendo la licencia de uso por un período o a perpetuidad y la cesión total de los derechos de uso y explotación de los referidos bienes. No quedan incluidos los dispositivos de lectura electrónica.
La presente disposición regirá para operaciones realizadas a partir del 1°
de diciembre de 2012. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 440/012 de 26/12/2012 artículo 1.