VISTO: el literal H) numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996 que exonera del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones
de diarios, periódicos, revistas y libros.-
RESULTANDO: que la introducción de nuevas tecnologías para el tratamiento
de la información, ha determinado la aparición de nuevas modalidades de
difusión de la cultura y educación.-
CONSIDERANDO: conveniente, a los efectos de la exoneración del impuesto
referido en el visto, adecuar la definición de diarios, periódicos,
revistas y libros a la presentación en formato electrónico.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 40 -
BIS.