Régimen de devolución.- Establécese un régimen especial de devolución
del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción
de los combustibles derivados del petróleo cuya circulación interna se exonera por el literal E) del numeral 1) del artículo 19 del Título que
se reglamenta.
A tales efectos las empresas fabricantes considerarán como exportaciones en su liquidación las enajenaciones de los referidos combustibles. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 19/013 de 21/01/2013 artículo 1.