VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 19.002, de 16 de noviembre de 2012.-
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a
establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que
integran el costo de producción de los combustibles derivados del
petróleo.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad conferida como forma de
reducir el costo de producción de los antedichos combustibles, de modo tal
de disminuir la presión alcista sobre el precio final de venta al
público.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 124 -
BIS.