CAPITULO IV - EXONERACIONES E) RELATIVAS A CONSTRUCCIONES
Artículo 97
Programa de Desarrollo Municipal III.- Los créditos acordados en virtud
del artículo 70º del Título que se reglamenta, al Programa de Desarrollo
Municipal III (Préstamo BID Nº 993/OC-UR), serán materializados mediante
la entrega de los certificados de crédito nominativos en la forma que
establezca la Dirección General Impositiva.
La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluído en las adquisiciones de bienes y servicios en el mismo porcentaje
con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada
adquisición de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.