Servicios de salud.- Desígnanse responsables por deudas
tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que
se mencionan a continuación:
a) el Estado
b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles
que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) instituciones que presten servicios de atención médica de
emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de
Salud Pública;
f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica
integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6º del Decreto
Nº 276/007 de 2 de agosto de 2007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades
mencionadas en los puntos anteriores. (*)
No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio
sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del
inciso precedente. (*)
El monto de la retención ascenderá al 90% (noventa por ciento) del
tributo y la versión del impuesto retenido deberá hacerse al mes
siguiente al de la facturación. Las sumas retenidas serán imputadas como
pagos a cuenta de las obligaciones del mes en que se hubiera efectuado la
retención. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas
obligaciones, el excedente será imputado a los meses siguientes. En
aquellos casos en que al fin del respectivo ejercicio fiscal resultare
crédito se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen
de certificados de crédito.
Para los servicios referidos precedentemente no será de aplicación la
retención dispuesta por el Decreto Nº 528/003 de 23 de diciembre de
2003. (*)
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 349/009 de 03/08/2009
artículo 1.
Agregado/s por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 2.