CAPITULO IV - EXONERACIONES E) RELATIVAS A CONSTRUCCIONES
Artículo 85
Créditos a organismos estatales no contribuyentes y a Aldeas Infantiles
S.O.S.- Los créditos que se acuerdan por los artículos 70º a 72º del
Título que se reglamenta serán materializados mediante la entrega de
certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.
Para adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes de este impuesto, realizadas a partir del 1° de setiembre de 2023, queda suspendido el otorgamiento de certificados de crédito nominativos emitidos por la Dirección General Impositiva. (*)