REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 273
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 10, 2 - Título 10, 3 - Título 10, 4 - Título 10, 5 - Título 10, 6 - 
Título 10, 7 - Título 10, 8 - Título 10, 9 - Título 10, 10 - Título 10, 11 
- Título 10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 14 - Título 10, 15 - Título 
10, 16 - Título 10, 17 - Título 10, 18 - Título 10, 19 - Título 10, 20 - 
Título 10, 21 - Título 10, 22 - Título 10, 23 - Título 10, 24 - Título 10, 
25 - Título 10, 26 - Título 10, 27 - Título 10, 28 - Título 10, 29 - 
Título 10, 30 - Título 10, 31 - Título 10, 32 - Título 10, 33 - Título 10, 
34 - Título 10, 35 - Título 10, 36 - Título 10, 37 - Título 10, 38 - 
Título 10, 39 - Título 10, 40 - Título 10, 41 - Título 10, 42 - Título 10, 
43 - Título 10, 44 - Título 10, 45 - Título 10, 46 - Título 10, 47 - 
Título 10, 48 - Título 10, 49 - Título 10, 50 - Título 10, 51 - Título 10, 
52 - Título 10, 53 - Título 10, 54 - Título 10, 55 - Título 10, 56 - 
Título 10, 57 - Título 10, 58 - Título 10, 59 - Título 10, 60 - Título 10, 
61 - Título 10, 62 - Título 10, 63 - Título 10, 64 - Título 10, 65 - 
Título 10, 66 - Título 10, 67 - Título 10, 68 - Título 10, 69 - Título 10, 
70 - Título 10, 71 - Título 10, 72 - Título 10, 73 - Título 10, 74 - 
Título 10, 75 - Título 10, 76 - Título 10, 77 - Título 10, 78 - Título 10, 
79 - Título 10, 80 - Título 10, 81 - Título 10, 82 - Título 10, 83 - 
Título 10, 84 - Título 10, 85 - Título 10 y 86 - Título 10.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EXONERACIONES
E) RELATIVAS A CONSTRUCCIONES

Artículo 81

Fincas ruinosas. La exoneración prevista por el artículo 5º del Decreto
Nº 656/978 de 23 de noviembre de 1978, alcanza a las adquisiciones y
contrataciones por las empresas contratistas de los insumos y servicios
que se apliquen directamente a las obras que se realicen en cumplimiento
del artículo 1º del referido decreto.

 Por aplicación directa a la obra se entenderá los que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella.

 Para determinar la situación de las indicadas empresas contratistas
frente al impuesto las mismas seguirán en principio las normas generales
que regulen dicho tributo admitiéndose la deducción total del impuesto
pagado por las adquisiciones y contrataciones que integren el costo de las
obras exoneradas por el artículo 5º del Decreto Nº 656/978.

 Cuando surja un crédito por este concepto a favor de las mencionadas
empresas, éstas podrán solicitar devolución, su imputación a cualquiera de
los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, o su cesión
a cualquier contribuyente a la misma.

 Dicha cesión no podrá exceder los montos del impuesto facturado por los
eventuales cesionarios.

 El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a las
empresas contratistas de obras.

 Las adquisiciones de bienes y servicios contratados con empresas
subcontratistas y suministradoras deberán incluir el Impuesto al Valor
Agregado.

 Las empresas contratistas adjuntarán un anexo a su declaración jurada de
cierre de ejercicio con una relación de las facturas correspondientes a
los bienes indicados en el inciso primero de este artículo, emitidas por
la construcción de obras comprendidas en el Decreto Nº 656/978,
intervenida por la Intendencia Municipal de Montevideo.
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