Materiales para la construcción de Paneles Solares.- La importación de los bienes destinados a integrar directamente el costo de los paneles solares para la generación de energía fotovoltaica, a que refiere el literal S) del numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta estará exenta del Impuesto al Valor Agregado.
A estos efectos los importadores deberán contar con el certificado de necesidad que expida la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 454/016 de 30/12/2016 artículo 2.