Paneles Solares.- La exoneración establecida por el literal S) del numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta, comprenderá los bienes que establezca la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Los fabricantes de los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren directamente el costo de los mismos.
A estos efectos los fabricantes deberán contar con el certificado de necesidad, que expida la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 454/016 de 30/12/2016 artículo 1.