REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 273
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 10, 2 - Título 10, 3 - Título 10, 4 - Título 10, 5 - Título 10, 6 - 
Título 10, 7 - Título 10, 8 - Título 10, 9 - Título 10, 10 - Título 10, 11 
- Título 10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 14 - Título 10, 15 - Título 
10, 16 - Título 10, 17 - Título 10, 18 - Título 10, 19 - Título 10, 20 - 
Título 10, 21 - Título 10, 22 - Título 10, 23 - Título 10, 24 - Título 10, 
25 - Título 10, 26 - Título 10, 27 - Título 10, 28 - Título 10, 29 - 
Título 10, 30 - Título 10, 31 - Título 10, 32 - Título 10, 33 - Título 10, 
34 - Título 10, 35 - Título 10, 36 - Título 10, 37 - Título 10, 38 - 
Título 10, 39 - Título 10, 40 - Título 10, 41 - Título 10, 42 - Título 10, 
43 - Título 10, 44 - Título 10, 45 - Título 10, 46 - Título 10, 47 - 
Título 10, 48 - Título 10, 49 - Título 10, 50 - Título 10, 51 - Título 10, 
52 - Título 10, 53 - Título 10, 54 - Título 10, 55 - Título 10, 56 - 
Título 10, 57 - Título 10, 58 - Título 10, 59 - Título 10, 60 - Título 10, 
61 - Título 10, 62 - Título 10, 63 - Título 10, 64 - Título 10, 65 - 
Título 10, 66 - Título 10, 67 - Título 10, 68 - Título 10, 69 - Título 10, 
70 - Título 10, 71 - Título 10, 72 - Título 10, 73 - Título 10, 74 - 
Título 10, 75 - Título 10, 76 - Título 10, 77 - Título 10, 78 - Título 10, 
79 - Título 10, 80 - Título 10, 81 - Título 10, 82 - Título 10, 83 - 
Título 10, 84 - Título 10, 85 - Título 10 y 86 - Título 10.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DECLARACIONES JURADAS, PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 161-BIS

  Establécese un régimen opcional de determinación de los pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, para aquellos contribuyentes incluidos en el literal A) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que se encuentren comprendidos en el grupo No Cede, y cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen el doble del monto a que refiere el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.

Quienes opten por el mencionado régimen, deberán realizar pagos a cuenta
mensuales por un importe fijo, los que se determinarán según lo previsto
en el inciso siguiente; y efectuarán un ajuste anual el último mes del
ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

A los efectos de obtener el importe de los pagos a cuenta mensuales, se
deberá considerar la relación entre el monto del impuesto generado en el
ejercicio anterior y el número total de meses correspondientes a dicho
ejercicio; incrementada en un 10% (diez por ciento).

Aquellos contribuyentes que hubieran sido objeto de retenciones,
percepciones y pagos a cuenta de terceros del Impuesto al Valor Agregado,
o que hayan realizado anticipos en la importación, podrán deducir dichos
importes a los pagos a cuenta mensuales.

Los contribuyentes que opten por aplicar el presente régimen, deberán
permanecer liquidando en base al mismo por al menos tres ejercicios,
incluido el ejercicio de la opción.

Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados
supere el límite del primer inciso, el contribuyente se mantendrá
liquidando de acuerdo con el indicado sistema, hasta finalizar dicho
ejercicio.

La opción a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida en el
transcurso del ejercicio, debiendo comenzar a efectuar los pagos a cuenta
determinados de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, a
partir del mes en el cual se ejerció la misma. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 332/009 de 20/07/2009 artículo 1.
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