Distribuidores - Opción.- Los distribuidores que hubieran sido objeto de percepción por parte del frigorífico, matadero o importador, podrán optar por incluir las compras por las cuales se les realizó la
percepción, en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado. En este caso computarán las ventas de carne como ventas
gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción.
La opción prevista en este artículo deberá ser previamente comunicada
a la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine.
Los contribuyentes que opten por aplicar el presente régimen, deberán permanecer liquidando en base al mismo por al menos tres ejercicios, incluido el ejercicio de la opción. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 37/016 de 02/02/2016 artículo 2.