REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
   VISTO: lo establecido en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 del 18 de Febrero del 2015.

   CONSIDERANDO: que se deben establecer las normas reglamentarias específicas que regulen las calificaciones y ascensos de todo el Personal Policial.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 y a lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 168° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

TÍTULO I - DE LAS CALIFICACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN I - ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y REQUISITOS BÁSICOS DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 1

   Ámbito de aplicación. La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes de los funcionarios del escalafón "L" Personal Policial en el período anual que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 2

   Principios. Los principios sobre los que deben regirse las calificaciones son los establecidos en el Artículo 62 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 3

   Requisitos. Los requisitos básicos para calificar al personal policial serán:
   A) Curso o concurso de pasaje de grado.
   B) El registro de la actividad funcional de todo el escalafón "L" Personal Policial.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

SECCIÓN II - DE LA JUNTA CALIFICADORA Y LA CALIFICACIÓN

Artículo 4

   Junta Calificadora. La Junta Calificadora será el órgano administrativo competente mediante el cual se llevará a cabo la calificación anual de los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 5

   La Calificación se obtendrá de la suma algebraica de factores positivos y negativos que surjan de la actividad funcional de todos los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial del Inciso 04 - Ministerio del Interior.
   El resultado final de la calificación deberá expresarse en un número de cuatro cifras y cuatro decimales. Si el resultado final de la calificación para un funcionario fuera negativo, deberá considerarse "cero" como el menor resultado posible.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 6

   Los factores de las calificaciones se dividen en positivos y negativos y se componen de la siguiente manera:
   A) Factores positivos.
   1) Nota de curso o concurso de pasaje de grado.
   2) Informe funcional anual o evaluación de desempeño.
   3) Elementos que surgen del registro de la actividad funcional:
   - La asignación de tareas en cargos superiores.
   - Coeficiente funcional positivo.
   - Los conocimientos adquiridos por el funcionario.
   - Tareas vinculadas a las áreas de prevención de la criminalidad.
   - Anotaciones destacadas del personal del sub escalafón ejecutivo.
   - Trabajo académico destacado.
   B) Factores negativos.
   1) Observaciones escritas.
   2) Deméritos.
   3) Suspensión simple en la función.
   4) Suspensión rigurosa en la función.
   5) Coeficiente Funcional Negativo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS

Artículo 7

   Para la valoración de los factores positivos, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
   A) Nota de Curso o concurso de pasaje de grado hasta un máximo de 1000 puntos.
   B) Informe Funcional Anual o evaluación de desempeño.
   C) Cometidos Superiores.
   D) Coeficiente Funcional Positivo.
   E) Títulos, Diplomas y Certificados
   F) Tareas vinculadas a las áreas de prevención, disuasión y represión de la criminalidad.
   G) Anotaciones destacadas del personal del sub escalafón ejecutivo.
   H) Trabajo académico destacado.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

SECCION I - DE LA NOTA DE CURSO O CONCURSO DE PASAJE DE GRADO

Artículo 8

   La nota de curso o concurso de pasaje de grado tendrá hasta un máximo de 1000 puntos. La Dirección Nacional de la Educación Policial deberá enviar las notas del curso o concurso de pasaje de grado antes del 31 de diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

SECCIÓN II - INFORME FUNCIONAL ANUAL O EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 9

   El Informe Funcional Anual o Evaluación de Desempeño, se deberá realizar por los funcionarios con personal a cargo. Dicha evaluación se aplicará para la calificación del año 2018 y siguientes, siendo obligatorio sólo para los funcionarios de los Sub escalafones de Apoyo (Administrativo, Especializado, Técnico Profesional y de Servicio), en la forma dispuesta por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior. Tal evaluación no podrá superar los 150 (ciento cincuenta) puntos.

   Para la calificación 2019 en adelante, todos los funcionarios del Sub escalafón Ejecutivo de la Escala Básica contarán con el Informe Funcional Anual o Evaluación de Desempeño, en la forma dispuesta por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional. Tal evaluación no podrá superar los 150 (ciento cincuenta) puntos.

   El Tribunal de Calificaciones podrá, si lo entiende conveniente, realizar consultas relativas al desempeño funcional de uno o varios funcionarios, pudiendo eventualmente requerir la presencia del superior de los mismos para que explique los criterios utilizados en la asignación de puntos.

   Si el funcionario que realizara la evaluación del personal tuviera el mismo grado y Sub escalafón que el o los funcionarios a evaluar, deberá excusarse, quedando la función de evaluador para el superior inmediato de ambos. De los errores o fallos que surjan del Informe Funcional Anual, serán responsables los evaluadores si el caso fuera por falta de equidad o falta de juicio.

   De comprobarse que dichos errores o fallas son causados por negligencia, mala fe o favoritismos, los evaluadores serán objeto de sanción disciplinaria, además de reflejar esa inconducta como puntaje negativo en su propio Informe Funcional Anual. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 72 y 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 9.
Referencias al artículo

SECCION III - DE LOS COMETIDOS SUPERIORES

Artículo 10

   Los cometidos superiores son las asignaciones de tareas en cargos superiores al grado del funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 11

   Cuando un funcionario ocupe un cargo para el cual se requiere un grado superior al grado que ostenta, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
   A) Se otorgarán en forma extraordinaria 2 (dos) puntos por mes o fracción (hasta cuatro dígitos decimales) equivalente por la labor desempeñada en dicho cargo, por la duración en el mismo y dentro del período de permanencia en grado.
   B) La designación deberá ser dispuesta mediante un acto administrativo del jerarca máximo de la Unidad Ejecutora y deberá comunicarse simultáneamente a la Junta Calificadora local como al Departamento u oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora que corresponda.
   C) Los cometidos superiores no son acumulables (cuando están superpuestos en un mismo período de tiempo), por lo cual, en caso de contar con más de uno en forma simultánea, solo se tomarán en cuenta el puntaje antes mencionado (2 puntos). Si los cometidos superiores fueran sucediéndose en el tiempo se acumulará el puntaje por cada uno de ellos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 12

   La asignación de los cometidos superiores, se regirán por los siguientes criterios generales:
   A) Los GRADOS 10 - Comisario General o Comandante General y GRADO 09 - Comisario Mayor o Comandante Mayor: Estarán habilitados a ocupar los destinos con dependencia directa del Ministro del Interior, del Director de la Policía Nacional, Directores Generales, Directores Nacionales y Jefes de Policía. Abarca a todos los sub escalafones (Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional) en lo pertinente, en los siguientes cargos:
   - Director de Unidad Ejecutora según la Ley Orgánica Policial.
   - Directores Generales y Directores de División.
   - Sub Jefe de Policía, Sub Director Nacional y Sub Director General.
   - Directores de Coordinación Ejecutiva.
   - Directores y Sub Directores de las Divisiones Territoriales.
   - Director y Sub Director de Planificación y Estrategia Policial.
   - Directores o Sub Directores de los Departamentos de la Secretaria del Ministerio del Interior.
   - Presidentes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el comando del Ministerio del interior.
   - Directores de Recursos Humanos, de la Secretaría General o del Estado Mayor de las Unidades Ejecutoras.
   - Los integrantes de los Juntas Calificadoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior para la Escala de Oficiales Superiores.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

   B) Los GRADOS 08 - Comisario o Capitán y GRADO 07 - Sub Comisario o Teniente 1°: Ocuparán los destinos en aquellos cargos de circunscripción regional o territorial. Abarca a todos los sub escalafones (Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional) en lo pertinente, en los siguientes cargos:
   - Directores de Departamento.
   - Jefes de Comisarias.
   - Jefes de Unidades Operativas.
   - Jefe de la Unidad de Investigaciones.
   - Jefes de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica.
   - Directores de Departamento del Estado Mayor de las Direcciones Generales.
   - Direcciones Nacionales o Jefatura de Policía del Interior.
   - Ayudantía de Directores Generales, Nacionales o Jefes de Policía.
   - Instructores Sumariantes.
   - Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el Comando del Ministerio del Interior.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

   C) Los GRADOS 06 - Oficial Principal o Teniente y los GRADOS 05 - Oficial Ayudante o Alférez: Ocuparán los siguientes destinos, puestos o cargos de áreas específicas dependientes de los cargos de Dirección. Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional en lo pertinente, en los siguientes cargos:
   - Jefe de la Policía Comunitaria.
   - Jefes de Unidades especializadas en el orden y control de las faltas o de otras conductas que afecten la convivencia.
   - Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el comando de la Jefatura de Policía, Direcciones Nacionales o Generales.
   - Secretarios de los Tribunales de Calificaciones de las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior para la Escala Básica.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

   D) Los GRADOS 04 - Sub Oficial Mayor, GRADOS 03 - Sargento y GRADO 02- Cabo: Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo y los Sub Escalafones Administrativo y Especializado en lo pertinente. Ocuparán los siguientes destinos:
   - Jefes o Encargados de Sección.
   - Jefes o Encargados de Sector.
   - Jefes o Encargados de Turnos.
   - Jefes o Encargados de Destacamentos.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

SECCION IV - DEL COEFICIENTE FUNCIONAL POSITIVO

Artículo 13

   El Coeficiente Funcional Positivo es un número y fracción resultante de la suma de los años transcurridos entre:
   A) La fecha del último ascenso y el 31 de diciembre del año a calificar, expresado en días y dividido entre trescientos sesenta días, teniendo en cuenta hasta 4 dígitos decimales en el resultado final.
   B) La fecha de ingreso al Instituto y el 31 de diciembre del año a calificar, expresado en días y dividido entre trescientos sesenta teniendo en cuenta hasta 4 dígitos decimales en el resultado final.
   C) La fecha de nacimiento y el 31 de diciembre del año a calificar, expresado en días y dividido entre trescientos sesenta teniendo en cuenta hasta 4 dígitos decimales en el resultado final.
   A los efectos del presente Artículo, los meses se cuentan de treinta días y los años de trescientos sesenta días.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS

Artículo 14

   A los efectos de la Calificación de todos los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial, se tomarán en cuenta los estudios y capacidades adquiridas a través de cursos enfocados a la profesionalización de los funcionarios, en la medida en que sean de aplicación al servicio y dentro del sub escalafón correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 74 (vigencia).

Artículo 15

   Los funcionarios de cualquier Sub escalafón y grado podrán presentar en los Departamento u Oficinas de Gestión Humana de las Unidades Ejecutoras a las que pertenecen y en los plazos previstos en el presente Decreto, los certificados de cursos (presenciales o por modalidad "online"), que tengan relación con la función que habitualmente desempeñan en sus puestos de trabajo, por lo cual se les asignarán los siguientes puntos positivos:

   A) Cursos entre diez (10) y veinte (20) horas de duración: Diez (10) puntos por curso.

   B) Cursos mayores de veinte (20) horas de duración: Veinte (20) puntos por curso.

   C) A tales efectos se establece que a partir de la calificación del año 2018, los funcionarios de cualquier Sub escalafón del escalafón L "Personal Policial", podrán presentar hasta un máximo de un curso por año en las condiciones establecidas por los literales A y B a los efectos de ser tomados en cuenta para la calificación anual correspondiente. 
Aquellos funcionarios que hayan presentado 2 (dos) o más cursos se le tomará en cuenta para la calificación aquel que tenga la mayor carga horaria y siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 14 y el presente.

   D) El personal del sub escalafón ejecutivo cumpliendo tareas administrativas en las Unidades Ejecutoras, podrá realizar cursos relacionados con las tareas que desempeñan y que cumplan con las condiciones establecidas precedentemente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 71 y 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 15.

Artículo 16

   Los funcionarios podrán acceder a las propuestas educativas de la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) o de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), así como también a todas aquellas que se ofrezcan por parte de entidades estatales o privadas.
   La Asesoría de Planificación Estratégica y Recursos Humanos de la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior, determinará la planificación anual de las propuestas educativas, en coordinación con la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) y la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).
   Los cursos o concursos deberán estar previamente aprobados y certificados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, de lo contrario serán nulos y no se tendrán en cuenta para la calificación anual del funcionario. Será competencia de los Tribunales de Calificación controlar que se cumpla dicho requisito al momento de la calificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 74 (vigencia).

Artículo 17

   Los puntos positivos derivados de la presentación de certificados, títulos o diplomas, se asignarán en forma acumulativa por cada curso durante el tiempo de permanencia en el grado, en concordancia con lo dispuesto en el literal C del artículo 15.
   No aplicarán en esta modalidad los cursos o concursos de pasaje de grado propiamente dichos, pero sí aquellos cursos de la Escuela Nacional de Administración Pública que la Dirección Nacional de la Educación Policial revalida para el curso o concurso de pasaje de grado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 71 y 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 17.

Artículo 18

   Para el Sub escalafón Ejecutivo (Escala de Oficiales), será tenido en cuenta el postgrado referido a la Seguridad Pública. El mismo tendrá una puntuación máxima de 30 (treinta) puntos. El puntaje se computará durante el tiempo de permanencia en el grado y es durante ese período de tiempo en el que se deberá haber aprobado y presentado el título o diploma habilitante. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 18.

Artículo 19

   Para el Sub escalafón Técnico Profesional serán tenidos en cuenta los Doctorados cuyo puntaje será de 50 (cincuenta) puntos, las Maestrías, las cuales puntuarán 40 (cuarenta) puntos.
   Para el caso de los Postgrados se asignarán los siguientes puntos positivos:

   A) Postgrados entre una (1) y cuarenta (40) horas de duración: 10 puntos.

   B) Postgrados entre cuarenta y uno (41) y ochenta (80) horas de duración: 20 puntos.

   C) Postgrados superiores a 80 horas de duración: 30 puntos.
   Los Doctorados, las Maestrías y los Postgrados deberán estar en relación con la actividad funcional que habitualmente desempeñan y deberán estar previamente aprobados y certificados por la Dirección Nacional de la Educación Policial, de lo contrario serán nulos y no se tendrán en cuenta para la calificación anual del funcionario.
   Será competencia del Tribunal de Calificaciones controlar que se cumpla dicho requisito al momento de la calificación.
   El puntaje se computará durante el tiempo de permanencia en el grado y es durante ese período de tiempo en el que se deberán haber aprobado y presentado los títulos o diplomas habilitantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 19.

Artículo 20

   Los estudios y cursos realizados se acreditarán de la siguiente manera:
   A) Presentando una copia fiel autenticada de títulos, diplomas o certificados.
   B) Elevando la documentación por la vía jerárquica que corresponda a las respectivas Juntas Calificadoras y simultáneamente a las Direcciones u Oficinas de Recursos Humanos para su registro en el legajo personal.
   C) Los documentos se deberán entregar indefectiblemente antes del último día hábil del mes de diciembre de cada año. No se recibirán certificados o diplomas cuando el período de la calificación haya vencido.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

SECCIÓN VI - TAREAS VINCULADAS A LAS ÁREAS DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y REPRESIÓN DE LA CRIMINALIDAD

Artículo 21

   Tendrán derecho a 40 puntos positivos por año, aquellos funcionarios policiales pertenecientes a la Escala de Oficiales o a la Escala Básica del sub escalafón ejecutivo, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
   A) Prestar servicios en forma permanente y continua en las áreas vinculadas a la prevención, disuasión y represión de la criminalidad.
   B) Que las tareas mencionadas en el literal anterior impliquen estrictamente el cumplimiento de la función operativa ejecutiva de la Policía Nacional, atendiendo a las jurisdicciones territoriales con riesgo para la vida e integridad física del mismo.
   Quedan excluidos del pontaje referido los Oficiales Superiores del Sub Escalafón Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 22, 23 y 74 (vigencia).

Artículo 22

   A los efectos de la adjudicación del puntaje positivo mencionado en el Artículo anterior, deberá considerarse además lo siguiente:
   A) Que exista continuidad y permanencia en el cumplimiento de las tareas vinculadas a la función operativa ejecutiva en las jurisdicciones territoriales de la Policía Nacional, dentro del tiempo de permanencia en el grado.
   B) Que los procedimientos policiales se desarrollen en el marco de las investigaciones, la lucha contra el narcotráfico, el patrullaje y los trabajos comunitarios en contextos críticos, ya sea en barrios, villas, asentamientos o en las unidades penitenciarias, dentro del tiempo de permanencia en el grado.
   C) Todas aquellas tareas vinculadas directamente con la prevención, disuasión y represión de los delitos que el funcionario policial hubiera llevado a cabo dentro del tiempo de permanencia en el grado y que el Ministro del Interior hubiere dispuesto mediante acto administrativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 23

   No se aplicará el puntaje mencionado en el Artículo 21 del presente Decreto a las situaciones que se detallan a continuación:
   A) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en forma permanente y continua en las áreas vinculadas a tareas netamente administrativas.
   B) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en tareas de monitoreo, videovigilancia en sala y de radiocomunicación.
   C) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en tareas de contralor de turnos, así como en todas aquellas actividades de apoyo que por su naturaleza no impliquen un riesgo de vida producto de la actividad de prevención, disuasión y represión de los delitos.
   D) Funcionarios en situación de "Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial" (STIP) durante el tiempo que permanezca en dicha condición, salvo que la situación de incapacidad hubiera sido causada en acto directo del servicio (Ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008). (*)
   E) Funcionarios que hubiesen sido sometidos a sumario administrativo con la suspensión preventiva en la función y la retención de los medios sueldos o sometidos a la justicia penal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 65, 66 y 71 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016, durante el transcurso y hasta la finalización de dicho sometimiento. (*)
   F) Cuando los funcionarios hubieran sido suspendidos rigurosamente en la función dentro del año de la calificación. (*)
   G) Funcionarios sometidos a Junta Médica durante el tiempo que permanezcan en dicha condición. (*)
   H) Funcionarios que por cualquier otra situación excedan los 30 días de ausentismo por una misma causa, incluidas las certificaciones médicas, licencias reglamentarias y licencias extraordinarias de cualquier otra índole. (*) 
   I) Funcionarios en misión de paz y misión oficial que supere los treinta días.

(*)Notas:
Literales D), E), F), G) y H) redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 
17/12/2018 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 23.

Artículo 24

   Los Jerarcas Máximos de las Unidades Ejecutoras, deberán comunicar antes del 15 de enero de cada año a los Departamentos u Oficinas de Recursos Humanos, a las Secretarias de las Juntas Calificadoras y simultáneamente a la Dirección de la Policía Nacional, mediante oficio refrendado con sus firmas, la nómina del personal que cumple con los requisitos exigidos precedentemente, a los efectos de recibir los 40 puntos positivos anuales.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

SECCIÓN VII - ANOTACIONES DESTACADAS DEL PERSONAL DEL SUB ESCALAFÓN EJECUTIVO

Artículo 25

   Cuando en el desempeño del servicio ordinario, ocurran hechos que destaquen la actuación de un funcionario del sub escalafón ejecutivo o como consecuencia de su actuación en la prevención, disuasión y represión de los delitos, se obtengan resultados destacados relacionados con la disminución de la criminalidad, el superior inmediato deberá elevar los antecedentes al Jerarca máximo de la Unidad Ejecutora para su valoración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 26

   La valoración positiva por parte del Jerarca de la Unidad Ejecutora frente a una actividad o resultado destacado del funcionario, se dispondrá mediante acto administrativo.
   (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 8.
Ver vigencia: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 26.

Artículo 27

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 27.

Artículo 28

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 28.

Artículo 29

   El Ministro del Interior, a través de la Dirección de la Policía Nacional, dictará los actos administrativos o instructivos que fueran necesarios para establecer criterios unánimes en todas las dependencias de la Policía Nacional, de acuerdo a los siguientes parámetros:

   A) Los Oficiales Jefes y Superiores del Sub escalafón Ejecutivo(Grados 7, 8 y 9 - Sub Comisario o Teniente 1°, Comisario o Capitán y Comisario Mayor o Comandante Mayor), tendrán una puntuación única, por su labor de Dirección y/o actuaciones de sus subordinados en la tarea ejecutiva, operativa y con resultados destacados; reflejando en el sistema de calificaciones un puntaje de 0 a 100 en forma anual y acumulativa hasta la fecha de su ascenso, siendo potestad del Tribunal de Calificación respectivo el otorgamiento de dicho puntaje.

   B) Oficiales Subalternos del Sub escalafón Ejecutivo (Grados 5 y 6 - Oficial Ayudante o Alférez y Oficial Principal o Teniente), incluidos los pertenecientes a la Dirección Nacional de Bomberos tendrán una puntuación única por su labor en las Áreas específicas dependientes de los cargos de Dirección y/o actuaciones en la tarea ejecutiva, operativa y con resultados destacados; reflejando en el sistema de calificaciones un puntaje de 0 a 100 en forma anual y acumulativa hasta la fecha de su ascenso, siendo potestad del Tribunal de Calificación el otorgamiento de dicho puntaje.

   C) Escala Básica del Sub escalafón Ejecutivo (Grados 1 al 4 - Agente o Bombero o Guardia, Cabo, Sargento, Sub Oficial o Sub Oficial Mayor), se dispone que la suma de todas las Anotaciones Destacadas que tenga cada funcionario tendrá un máximo de 150 puntos anuales en el ítem correspondiente. Superado dicho máximo, sólo serán registradas en el legajo personal, pero no puntuaran en la calificación.

   D) El funcionario que reciba un premio otorgado por el Jurado Nacional de Premios del Ministerio del Interior, en conmemoración del Día de la Policía (18 de diciembre de cada año) establecidos en el Art. 1 literales a) al f) del Decreto 11/015 del 13 de enero de 2015, siempre y cuando el premio sea de carácter individual, será beneficiario de 30 puntos positivos en su calificación. Asimismo cada policía tendrá un único puntaje por este ítem calificable, aunque tenga más de un premio en dicha fecha (ya sea por laboriosidad, por inteligencia funcional, etc.). No obstante se indica que este puntaje es independiente del otorgado en forma máxima anual por las Anotaciones Destacadas referenciadas en los puntos anteriores.

Los premios otorgados por las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales
o Direcciones Generales, quedan excluidos del Puntaje a que se refiere
este literal.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 29.

SECCIÓN VIII - TRABAJO ACADÉMICO DESTACADO

Artículo 30

   La Dirección Nacional de la Educación Policial elevará la nómina de funcionarios policiales de cualquier Sub escalafón, que se destacaren con la nota máxima final (1000) del curso o concurso de pasaje de grado, que puedan redundar en beneficio del área laboral en la que aquellos se desempeñan.
   La Dirección Nacional de la Educación Policial elevará a las autoridades ministeriales para conocimiento y estudio aquellos Trabajos Académicos que resultaren destacados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 30.

Artículo 31

   El puntaje por trabajos académicos destacados será de 30 puntos por trabajo generado dentro del tiempo de permanencia en el grado.
   No serán tenidos en cuenta los trabajos académicos destacados que surjan del pago del curso o concurso de pasaje de grado de aquellos funcionarios que hayan ascendido al grado que ostentan conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 32

   La nómina de funcionarios deberá ser presentada antes del 15 de enero de cada año en forma simultánea ante la Secretaría de la Junta Calificadora y los Departamentos u Oficinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras donde pertenecen presupuestalmente los seleccionados, a los efectos de su calificación y registro en el sistema de legajos.

                               

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

CAPÍTULO II - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES NEGATIVOS

Artículo 33

   Las incidencias negativas son acumulables en el período de permanencia en el grado:
   A) Correctivos disciplinarios (Decreto 1/2016):
   - Observación escrita                 1 punto por incidencia.
   - Deméritos                           1 a 30 puntos por incidencia.
   - Suspensión Simple en la función     2 puntos por día y por        
                                         incidencia.
   - Suspensión Rigurosa en la función   40 puntos por mes y por 
                                         incidencia.
   B) Deberá considerarse como un factor negativo el plazo en el que el funcionario permanece suspendido rigurosamente en la función.
   El mismo deberá estar expresado en días y dividido entre trescientos sesenta, obteniéndose un número de hasta cuatro cifras decimales definido como "coeficiente funcional negativo".


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TÍTULO III - NOTIFICACIONES Y PLAZOS

Artículo 34

   El procedimiento completo de la calificación no podrá exceder los 60 días hábiles a partir del vencimiento del período de la calificación, el cual será el 31 de diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 35

   El orden de prelación que surja como resultado del procedimiento de calificación antes descripto, así como las disposiciones, resoluciones y demás actos administrativos relativos a este, serán notificados por las respectivas Juntas Calificadoras en forma personal mediante correo electrónico institucional con acuse de recibo.
   Los funcionarios que pasen a situación de Retiro o Baja, deberán actualizar su legajo personal aportando por escrito un domicilio electrónico personal, el que será considerado como válido a los fines enunciados precedentemente. (*)
   En caso que el funcionario, pasado los 10 días de notificado, no aportara un domicilio electrónico personal, se considerará que el mismo renuncia a una posible notificación de su calificación y todo lo relacionado a ésta. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 
artículo 12.
Ver en esta norma, artículos: 41 y 74 (vigencia).

Artículo 36

   El interesado deberá acusar recibo de la notificación dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día en que se hizo efectiva la misma y por la misma vía.
   Si vencido el plazo antes mencionado el funcionario no acusara recibo de la notificación, se dará por notificado a todos los efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 37

   El personal policial dispondrá de un plazo de 10 (diez) días corridos a partir del día siguiente a su notificación para la interposición de recursos administrativos contra el acto administrativo que dispone la calificación (Artículo 317 de la Constitución de la República).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 38

   El plazo para la presentación de la documentación relativa a los ítems calificables será hasta el 15 de enero de cada año con una prórroga de cinco días hábiles, la cual se concederá en todos los casos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 39

   Las Juntas Calificadoras estarán conformadas por:
   A) Tribunales de Calificación: Estos serán especialmente convocados y dependerán del Jerarca Máximo de la Unidad Ejecutora.
   B) Secretaría Permanente: Esta dependerá jerárquicamente de las Gerencias, Departamentos u Oficinas de Gestión Humana de las Unidades Ejecutoras, las que proporcionarán el personal idóneo para el normal desempeño de las tareas que se le asignen, procurando afectarlos en forma específica a la misma y mientras sea requerida su participación a los efectos de la calificación.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

CAPÍTULO II - COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS

Artículo 40

   Los Tribunales de Calificación funcionarán en cada Unidad Ejecutora con las siguientes competencias:
   A) Calificar al personal conforme a la presente reglamentación.
   B) Confeccionar el "orden de prelación" que surja como resultado de la calificación para cada grado y para cada sub escalafón, donde figure el resultado final de la misma refrendando la mencionada nómina de prelación mediante la firma de todos los integrantes del Tribunal.
   C) Resolver las peticiones y los recursos interpuestos contra la cálificación.
   D) Elaborar una nómina de funcionarios para el ascenso por "selección directa del Poder Ejecutivo" a las autoridades del Ministerio del Interior, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 19.315.
   E) Controlar que los títulos, diplomas y certificados presentados por los funcionarios policiales estén de acuerdo a las pautas dictadas por la Dirección Nacional de la Educación Policial al respecto, las que deberán estar disponibles en el Portal Educativo de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 41

   Las Secretarias de las Juntas Calificadoras funcionarán en cada Unidad Ejecutora con las siguientes competencias:
   A) Reunir la información necesaria para generar la calificación de acuerdo a los "factores positivos y negativos" previamente descriptos, considerando además todas aquellas variaciones que pudieran surgir en la actividad funcional del personal policial a calificar (artículo 64 de la Ley N° 19.315).
   B) Generar la Calificación, mediante el uso de las herramientas a su disposición.
   C) Notificar y publicar el resultado de la calificación y el orden de prelación a todos los funcionarios calificados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente.
   Las plantillas de calificación individuales deberán reflejar los mismos resultados que la lista que contiene el "orden de prelación" refrendado por el Tribunal correspondiente.
   D) Elevar a la Gerencia, Departamento u Oficina de Gestión Humana de las distintas Unidades Ejecutoras, el "orden de prelación" refrendado por el Tribunal de Calificaciones con la finalidad de iniciar el proceso de ascensos en función de las vacantes existentes.
   E) Elaborar conjuntamente con la Gerencia, Departamento u Oficinas de Gestión Humana, los protocolos, instructivos o manuales que fueran necesarios para la correcta interpretación del presente reglamento.
   F) Convocar a los miembros que integrarán los Tribunales de Calificación y a sus suplentes cuando las circunstancias lo ameriten.
   G) Labrar actas y proyectar resoluciones relativas a la calificación, resultante de la sesiones de los Tribunales de Calificación.
   H) Todos aquellos aspectos administrativos que le pudieran corresponder.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

CAPÍTULO III - INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS

Artículo 42

   Para el ascenso al grado de Comisario General o Comandante General de todos los Sub Escalafones, el Tribunal de Calificaciones Nacional estará integrado por el Director General de Secretaria, el Director de la Policía Nacional y el Sub Director General de Secretaria como titulares. El Sub Director de la Policía Nacional actuará como suplente de cualquiera de los mencionados.
   Un Oficial Superior oficiará como Secretario con voz y sin voto. 
   Todos los mencionados serán designados por el Ministro del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 43

   Para el ascenso al grado de Comisario Mayor o Comandante Mayor de todos los Sub Escalafones, el Tribunal de Calificaciones Nacional estará integrado por tres Comisarios Generales en situación de actividad, uno de los cuales presidirá el Tribunal. Un Comisario Mayor oficiará como Secretario con voz y sin voto.
   Todos los mencionados serán designados por el Ministro del Interior, al igual que un suplente para cada uno de los miembros titulares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 44

   Para el ascenso al grado de Comisario o Capitán del Sub Escalafón Ejecutivo, el Tribunal de Calificaciones Nacional estará integrado por tres Comisarios Mayores del Sub Escalafón Ejecutivo, uno de los cuales presidirá el Tribunal. Un Comisario oficiará como Secretario con voz y sin voto.
   Todos los mencionados serán designados por el Ministro del Interior, al igual que un suplente para cada uno de los miembros titulares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 45

   El Tribunal de Calificaciones de la Unidad Ejecutora 001 (Secretaría del Ministerio del Interior), para Oficiales Jefes pertenecientes a los sub escalafones de apoyo y Oficiales Subalternos de todos los sub escalafones, estará integrado por tres Oficiales Superiores, uno de los cuales presidirá el Tribunal. Un Oficial Jefe oficiará corno Secretario con voz y sin voto.
   Para el personal de la Escala Básica de todos los Sub Escalafones, pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001 (Secretaría del Ministerio del Interior), el Tribunal de Calificaciones estará integrado por tres Oficiales Jefes, uno de los cuales presidirá el Tribunal. Un Oficial Subalterno oficiará como Secretario con voz y sin voto.
   El Director General de Secretaría del Ministerio del Interior designará a cada uno de los mencionados en el presente Artículo, al igual que a un suplente para cada uno de ellos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 46

   El Tribunal de Calificaciones de las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Direcciones Nacionales para Oficiales Jefes pertenecientes a los sub escalafones de apoyo y Oficiales Subalternos de todos los Sub Escalafones, estará integrado por el Jefe de Policía, el Director Nacional o General quien lo presidirá, el Sub Jefe de Policía o Sub Director Nacional o General y un Oficial Superior. Un Oficial Jefe oficiará como Secretario con voz y sin voto.
   Todos los mencionados en el inciso anterior serán designados por el Director de la Policía Nacional, al igual que un suplente para cada uno de los miembros titulares.
   Para el personal de la Escala Básica de todos los Sub Escalafones, pertenecientes a las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Direcciones Nacionales, el Tribunal de Calificaciones estará integrado por el Sub Jefe de Policía, Sub Director Nacional o Sub Director General quien lo presidirá y dos Oficiales Jefes. Un Oficial Subalterno oficiará como Secretario con voz y sin voto.
   Todos los mencionados en el inciso anterior serán designados por el Director de la Policía Nacional, al igual que un suplente para cada uno de los miembros titulares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 47

   Las Secretarias de la Juntas Calificadoras que funcionen dentro de las Unidades Ejecutoras, estarán integradas por un Oficial Jefe u Oficial Subalterno y su personal a cargo.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

CAPÍTULO IV - ASPECTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS

Artículo 48

   Las Secretarias de la Juntas Calificadoras deberán redactar el proyecto de acto administrativo relativo a la integración de los Tribunales de Calificaciones mencionados en la Sección precedente, para su suscripción por parte de los respectivos Jerarcas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 49

   Los Tribunales de Calificación dispondrán de un plazo de sesenta días hábiles a partir del 1° de enero de cada año para sesionar y cumplir con sus cometidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51 y 74 (vigencia).

Artículo 50

   Salvo aquellos integrantes de los Tribunales de Calificación que expresamente están nombrados en el presente Decreto como designados preceptivamente, el resto de ellos durarán dos años en sus funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 51

   Cuando por las diferentes circunstancias de servicio, los Tribunales de Calificación no pudieren conformar el quórum mínimo para su integración, se procederá a elevar al jerarca correspondiente las propuestas con las nuevas designaciones antes de finalizar el plazo mencionado en el Artículo 49 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 52

   En los casos de excusación, recusación o impedimento fundado de uno o varios miembros de los Tribunales sean titulares o suplentes, cuando les comprenden las generales de la Ley con respecto a alguno o algunos de los funcionarios a calificar, la Jerarquía máxima de la unidad Ejecutora competente designará los reemplazos interinos que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 53

   Las sesiones y comunicaciones de los Tribunales tendrán carácter reservado, debiéndose dejar constancia en actas de lo que se resuelva, así como de los votos discordes y sus fundamentos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 54

   Para que las resoluciones, actas y planillas de prelación adquieran validez, el Tribunal en sesión deberá estar integrado por todos los miembros, quedando aprobadas en todos los casos las resoluciones, actas y planillas de prelación que resulten del consenso de la mayoría.

                                 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TÍTULO V
CAPITULO I - DE LOS ASCENSOS EN GENERAL

Artículo 55

   Los ascensos se conferirán cuando existan vacantes, las que pueden generarse por alguna de las siguientes causas:
   A) Fallecimiento.
   B) Cesantía.
   C) Retiro.
   D) Ascenso.
   E) Modificación presupuestal de cargos.
   En casos especiales, el Poder Ejecutivo podrá conceder ascensos post mortem.
   Los ascensos del personal policial serán conferidos por el titular del Ministerio del Interior, para el personal superior, y por los jerarcas máximos de las unidades ejecutoras para el personal de la Escala Básica, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015, sin perjuicio de la selección directa prevista en su Artículo 66.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 56

   Para el personal de todos los Sub Escalafones del escalafón "L" Personal Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015 y modificativos.
   En la Escala Básica, el tiempo mínimo exigido para el Sub Oficial Mayor o Sub Oficial (para la Dirección Nacional de Bomberos) es de 2 años.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS

Artículo 57

   Salvo lo establecido en el Artículo siguiente, el procedimiento de ascensos para el sub escalafón ejecutivo, se realizará de la siguiente forma:
   A) Para la Escala Básica y los Oficiales Subalternos de la Escala de Oficiales, los ascensos se concederán por concurso.
   B) Para la Escala de Oficiales Jefes y los Oficiales Superiores para el ascenso a Comisario Mayor, los ascensos se dispondrán de la siguiente forma:
   - 2/3 (dos tercios) de las vacantes por concurso.
   - 1/3 (un tercio) de las vacantes restantes por "selección directa" del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 58

   El ascenso al grado de Comisario General de todos los sub escalafones y de Comandante General del sub escalafón ejecutivo de la Guardia Republicana, se realizará de la siguiente forma:
   A) El 50% (cincuenta por ciento) por concurso.
   B) El 50% (cincuenta por ciento) de las vacantes restantes por "selección directa" del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 59

   Los ascensos por méritos dentro del personal de la Escala Básica que se dispongan, no podrán superar el 25% (veinticinco por ciento) de las vacantes disponibles en el grado respectivo. Los que excedan esa proporción, se concederán con carácter honorario y generarán todos los derechos y obligaciones pertinentes

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 60

   No podrán otorgarse ascensos por méritos en forma sucesiva a un mismo funcionario, si este no hubiere ocupado la vacante presupuestal a la cual le da derecho el primer ascenso otorgado por este mecanismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 61

   Los Suboficiales del sub escalafón ejecutivo que tuvieren un año de antigüedad en el grado, podrán concursar para integrarse a la Escala de Oficiales, desde el grado de Oficial Ayudante o Alférez. Será requisito excluyente que los Sub Oficiales que se presenten al Concurso cuenten con el bachillerato completo.
   A tales efectos, se reservará 1/3 (un tercio) de las vacantes de Oficial Ayudante del sub escalafón ejecutivo y Alférez para el ascenso previsto en este artículo.
   Si los Sub Oficiales en condiciones que quisieran integrarse a la escala de Oficiales superasen el tercio de vacantes reservado a tales efectos, los mismos deberán concursar para acceder al curso correspondiente, en una instancia previa, mediante pruebas de carácter eliminatorio dispuestas por la DNEP. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 61.

Artículo 62

   Las condiciones exigidas para el ascenso son las siguientes:
   A) El tiempo mínimo de permanencia en el grado (Artículo 69 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015).
   B) La capacidad para el desempeño del grado inmediato superior.
   C) La buena conducta.
   D) Los méritos.
   E) La buena aptitud psicofísica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 63

   Los ascensos de todo el personal policial se dispondrán con fecha 1° de febrero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 64

   Los Tribunales de Calificación recibirán y resolverán los recursos y peticiones que se formulen como resultado de las calificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 65

   Los recursos administrativos contra las calificaciones serán regulados por la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 66

   Cuando se produzca un empate en la calificación de dos o más funcionarios, el desempate se producirá de la siguiente manera:
   A) Por las notas del curso o concurso de pasaje de grado, cuando fueran diferentes, quedando primero el que tenga una nota superior.
   B) Si las notas de curso o concurso de pasaje de grado fueran iguales, quedará primero aquel que tenga mayor puntaje promedio en el tiempo de permanencia en el grado resultado de los Informes de evaluación anual o evaluaciones de desempeño.
   C) Si lo anterior también fuera igual, deberá considerarse como primero el que resulte con el menor promedio de factores negativos acumulados en el tiempo de permanencia en el grado.
   D) Si aun así continuara una igualdad en los puntajes, deberá considerarse el resultado final de la calificación anterior.
   E) Y en todos los casos que continúe el empate, se realizará un sorteo mediante Escribano Público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 67

   Los funcionarios que quisieran mejorar la calificación obtenida en el curso o concurso de pasaje de grado, podrán solicitar repetir el mismo por única vez una vez cumplido por lo menos el doble del tiempo de la permanencia en el grado (4 años para la Escala Básica y 6 años para la escala de Oficiales). Para quienes optaren por este beneficio, se tomará en cuenta la mejor nota para la siguiente calificación, además de los factores positivos y negativos que se hubieran acumulado durante el tiempo de permanencia en el grado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 68

   Todo el personal policial que pase a situación de retiro con fecha igual o mayor al 1° de febrero de cada año, se tendrá en cuenta a todos los efectos de la calificación y también para el ascenso si correspondiera. No tendrán derecho a ascenso los que se hayan retirado con fecha anterior al 1 de febrero de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 69

   Los formularios de variaciones serán proporcionados y publicados por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior. Dichos formularios o aquellos medios informáticos que estén disponibles con el mismo fin, deberán contener toda la información de la actividad funcional del personal, necesaria para la calificación anual de los funcionarios en comisión dentro y fuera del Inciso. Las Gerencias o Departamentos de Gestión Humana de cada Unidad Ejecutora, deberán completar correctamente dichos formularios y enviarlos a la Junta Calificadora correspondiente antes del 15 de enero de cada año.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TITULO VI
CAPITULO I - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 70

   Las notas de curso o concurso de pasaje de grado, anteriores al año 2016, al estar expresadas en decenas (máximo 10) deberán multiplicarse por 100 a los efectos de alcanzar el máximo mencionado (1000), considerando hasta cuatro dígitos decimales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 71

   Para la calificación del año 2016 se tomarán en cuenta los cursos (presencial u "online") realizados desde la fecha del último ascenso hasta el 31 de diciembre de 2016 y que cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 14 a 17.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 72

   El Informe Funcional Anual referido en el Artículo 9 del presente Decreto, será aplicable a partir de la calificación del año 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

Artículo 73

   Para el nuevo sistema de calificación del personal, se tomarán como punto de partida los factores positivos y negativos generados en el período que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre del año 2016.
   (*)
   En forma transitoria y hasta el momento en que se produzca el ascenso de los funcionarios, se integrarán los factores positivos y negativos de la calificación del año 2015 tomando en cuenta lo siguiente:
   A) El total de los "puntos positivos" de la calificación del año 2015, divido entre 10
   B) El total de los "puntos negativos" de la calificación del año 2015 y en este caso permanecerá igual.


(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 15.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 73.

CAPITULO II - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 74

   Este Decreto entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 75

   Deróganse el Decreto 638/971 de 5 de octubre de 1971, el Decreto 563/989 de 21 de noviembre de 1989, el Decreto 503/997 de 17 de diciembre de 1997, el Decreto 218/000 de 1° de agosto de 2000 y sus modificativos, el Decreto 455/009 de 5 de octubre de 2009 y el Decreto 279/014 de 3 de octubre de 2014, así como toda otra norma que contradiga directa o indirectamente al presente decreto reglamentario o que considere factores o puntajes distintos a los expresados en él. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 5/017 de 10/01/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 75.

Artículo 76

   Comuníquese; publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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