APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO VII DE LOS ASCENSOS

Artículo 67

 (Ascenso por méritos).- Si hubiera vacantes presupuestales, el Ministerio 
  del Interior, por resolución fundada, podrá conceder ascensos por 
  méritos dentro del personal de la Escala Básica. No podrán otorgarse 
  ascensos por méritos en forma sucesiva a un mismo funcionario si este no 
  hubiere ocupado la vacante presupuestal a la cual le da derecho el 
  primer ascenso otorgado por tal motivo.

   Los ascensos por méritos que se dispongan, no podrán superar el 30%
   (treinta por ciento) de las vacantes disponibles en el grado
   respectivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 152.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 2º), 3º) y 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 
2.
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 
14/10/2016 artículo 39.
Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 39, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 67.
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