El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 17
Los puntos positivos derivados de la presentación de certificados, títulos o diplomas, se asignarán en forma acumulativa por cada curso durante el tiempo de permanencia en el grado, en concordancia con lo dispuesto en el literal C del artículo 15.
No aplicarán en esta modalidad los cursos o concursos de pasaje de grado propiamente dichos, pero sí aquellos cursos de la Escuela Nacional de Administración Pública que la Dirección Nacional de la Educación Policial revalida para el curso o concurso de pasaje de grado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:71 y 74 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 17.