Fecha de Publicación: 11/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

   A los efectos de la adjudicación de los puntos positivos mencionados, se deberá considerar especialmente la eficacia de los resultados obtenidos en el cumplimiento de las tareas de prevención, disuasión y represión del delito, atendiendo especialmente a las resoluciones judiciales que pudieran corresponder.
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