TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VII
DE LOS ASCENSOS
Artículo 66
(Procedimiento).- Los ascensos serán conferidos del grado inferior al inmediato superior. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, respetando los parámetros que se indican seguidamente.
Con respecto al subescalafón ejecutivo y con relación al personal perteneciente a la Escala Básica y a los Oficiales Subalternos, los ascensos se concederán por concurso.
En la Escala de Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del subescalafón ejecutivo, los ascensos se dispondrán de la siguiente forma:
A) Dos tercios de las vacantes, por concurso.
B) El tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo,
entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos
para el ascenso.
Con relación a los subescalafones técnico-profesional y administrativo, los ascensos de todo el personal se conferirán por concurso, conforme lo regule la reglamentación respectiva.
El ascenso al grado de Comisario General y Comandante General se realizará de la siguiente forma:
A) El 50% (cincuenta por ciento) por concurso.
B) El 50% (cincuenta por ciento) restante por selección directa
del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos
los requisitos exigidos para el ascenso. (*)
El ascenso al grado de Comisario General y Comandante General, deberá
contar con venia de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente
cuando corresponda. (*)
(*)Notas:
Inciso 6º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 6º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 184.
Reglamentado por:
Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023,
Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).