REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN VII - ANOTACIONES DESTACADAS DEL PERSONAL DEL SUB ESCALAFÓN EJECUTIVO

Artículo 29

   El Ministro del Interior, a través de la Dirección de la Policía Nacional, dictará los actos administrativos o instructivos que fueran necesarios para establecer criterios unánimes en todas las dependencias de la Policía Nacional, de acuerdo a los siguientes parámetros:

   A) Los Oficiales Jefes y Superiores del Sub escalafón Ejecutivo(Grados 7, 8 y 9 - Sub Comisario o Teniente 1°, Comisario o Capitán y Comisario Mayor o Comandante Mayor), tendrán una puntuación única, por su labor de Dirección y/o actuaciones de sus subordinados en la tarea ejecutiva, operativa y con resultados destacados; reflejando en el sistema de calificaciones un puntaje de 0 a 100 en forma anual y acumulativa hasta la fecha de su ascenso, siendo potestad del Tribunal de Calificación respectivo el otorgamiento de dicho puntaje.

   B) Oficiales Subalternos del Sub escalafón Ejecutivo (Grados 5 y 6 - Oficial Ayudante o Alférez y Oficial Principal o Teniente), incluidos los pertenecientes a la Dirección Nacional de Bomberos tendrán una puntuación única por su labor en las Áreas específicas dependientes de los cargos de Dirección y/o actuaciones en la tarea ejecutiva, operativa y con resultados destacados; reflejando en el sistema de calificaciones un puntaje de 0 a 100 en forma anual y acumulativa hasta la fecha de su ascenso, siendo potestad del Tribunal de Calificación el otorgamiento de dicho puntaje.

   C) Escala Básica del Sub escalafón Ejecutivo (Grados 1 al 4 - Agente o Bombero o Guardia, Cabo, Sargento, Sub Oficial o Sub Oficial Mayor), se dispone que la suma de todas las Anotaciones Destacadas que tenga cada funcionario tendrá un máximo de 150 puntos anuales en el ítem correspondiente. Superado dicho máximo, sólo serán registradas en el legajo personal, pero no puntuaran en la calificación.

   D) El funcionario que reciba un premio otorgado por el Jurado Nacional de Premios del Ministerio del Interior, en conmemoración del Día de la Policía (18 de diciembre de cada año) establecidos en el Art. 1 literales a) al f) del Decreto 11/015 del 13 de enero de 2015, siempre y cuando el premio sea de carácter individual, será beneficiario de 30 puntos positivos en su calificación. Asimismo cada policía tendrá un único puntaje por este ítem calificable, aunque tenga más de un premio en dicha fecha (ya sea por laboriosidad, por inteligencia funcional, etc.). No obstante se indica que este puntaje es independiente del otorgado en forma máxima anual por las Anotaciones Destacadas referenciadas en los puntos anteriores.

Los premios otorgados por las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales
o Direcciones Generales, quedan excluidos del Puntaje a que se refiere
este literal.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 29.
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