El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 62
Las condiciones exigidas para el ascenso son las siguientes:
A) El tiempo mínimo de permanencia en el grado (Artículo 69 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015).
B) La capacidad para el desempeño del grado inmediato superior.
C) La buena conducta.
D) Los méritos.
E) La buena aptitud psicofísica.