REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN VI - TAREAS VINCULADAS A LAS ÁREAS DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y REPRESIÓN DE LA CRIMINALIDAD

Artículo 23

   No se aplicará el puntaje mencionado en el Artículo 21 del presente Decreto a las situaciones que se detallan a continuación:
   A) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en forma permanente y continua en las áreas vinculadas a tareas netamente administrativas.
   B) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en tareas de monitoreo, videovigilancia en sala y de radiocomunicación.
   C) Funcionarios del sub escalafón ejecutivo que presten servicios en tareas de contralor de turnos, así como en todas aquellas actividades de apoyo que por su naturaleza no impliquen un riesgo de vida producto de la actividad de prevención, disuasión y represión de los delitos.
   D) Funcionarios en situación de "Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial" (STIP) durante el tiempo que permanezca en dicha condición, salvo que la situación de incapacidad hubiera sido causada en acto directo del servicio (Ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008). (*)
   E) Funcionarios que hubiesen sido sometidos a sumario administrativo con la suspensión preventiva en la función y la retención de los medios sueldos o sometidos a la justicia penal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 65, 66 y 71 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016, durante el transcurso y hasta la finalización de dicho sometimiento. (*)
   F) Cuando los funcionarios hubieran sido suspendidos rigurosamente en la función dentro del año de la calificación. (*)
   G) Funcionarios sometidos a Junta Médica durante el tiempo que permanezcan en dicha condición. (*)
   H) Funcionarios que por cualquier otra situación excedan los 30 días de ausentismo por una misma causa, incluidas las certificaciones médicas, licencias reglamentarias y licencias extraordinarias de cualquier otra índole. (*) 
   I) Funcionarios en misión de paz y misión oficial que supere los treinta días.

(*)Notas:
Literales D), E), F), G) y H) redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 
17/12/2018 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 23.
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