REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPÍTULO III - INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS

Artículo 46

   El Tribunal de Calificaciones de las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Direcciones Nacionales para Oficiales Jefes pertenecientes a los sub escalafones de apoyo y Oficiales Subalternos de todos los Sub Escalafones, estará integrado por el Jefe de Policía, el Director Nacional o General quien lo presidirá, el Sub Jefe de Policía o Sub Director Nacional o General y un Oficial Superior. Un Oficial Jefe oficiará como Secretario con voz y sin voto.
   Todos los mencionados en el inciso anterior serán designados por el Director de la Policía Nacional, al igual que un suplente para cada uno de los miembros titulares.
   Para el personal de la Escala Básica de todos los Sub Escalafones, pertenecientes a las Jefaturas de Policía, Direcciones Generales y Direcciones Nacionales, el Tribunal de Calificaciones estará integrado por el Sub Jefe de Policía, Sub Director Nacional o Sub Director General quien lo presidirá y dos Oficiales Jefes. Un Oficial Subalterno oficiará como Secretario con voz y sin voto.
   Todos los mencionados en el inciso anterior serán designados por el Director de la Policía Nacional, al igual que un suplente para cada uno de los miembros titulares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
Ayuda