Fecha de Publicación: 11/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de la Policía Nacional, dictará los actos administrativos o instructivos que fueran necesarios para establecer criterios unánimes en todas las dependencias de la Policía Nacional.
   A estos efectos, se deberá establecer la parametrización del puntaje correspondiente a las anotaciones destacadas o actos meritorios, incluidos los previstos en el Decreto N° 11/015 de 13 de enero de 2015, estableciéndose hasta un máximo de 30 puntos positivos.

                               SECCIÓN VIII
                       TRABAJO ACADÉMICO DESTACADO
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