REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO V
CAPITULO I - DE LOS ASCENSOS EN GENERAL

Artículo 56

   Para el personal de todos los Sub Escalafones del escalafón "L" Personal Policial, regirán los tiempos mínimos exigidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015 y modificativos.
   En la Escala Básica, el tiempo mínimo exigido para el Sub Oficial Mayor o Sub Oficial (para la Dirección Nacional de Bomberos) es de 2 años.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
Ayuda