APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO VII DE LOS ASCENSOS

Artículo 70

   (Fecha en que se realizarán los ascensos).- Los ascensos de todo el personal policial, se dispondrán con fecha 1° de febrero de cada año.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior para el personal 
de la Escala Básica los ascensos podrán disponerse a la fecha de producirse las vacantes.

    En ambos casos, se considerará la calificación correspondiente al año policial anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 109.
Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 70.
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