El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 60
No podrán otorgarse ascensos por méritos en forma sucesiva a un mismo funcionario, si este no hubiere ocupado la vacante presupuestal a la cual le da derecho el primer ascenso otorgado por este mecanismo.