REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN VI - TAREAS VINCULADAS A LAS ÁREAS DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y REPRESIÓN DE LA CRIMINALIDAD

Artículo 21

   Tendrán derecho a 40 puntos positivos por año, aquellos funcionarios policiales pertenecientes a la Escala de Oficiales o a la Escala Básica del sub escalafón ejecutivo, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
   A) Prestar servicios en forma permanente y continua en las áreas vinculadas a la prevención, disuasión y represión de la criminalidad.
   B) Que las tareas mencionadas en el literal anterior impliquen estrictamente el cumplimiento de la función operativa ejecutiva de la Policía Nacional, atendiendo a las jurisdicciones territoriales con riesgo para la vida e integridad física del mismo.
   Quedan excluidos del pontaje referido los Oficiales Superiores del Sub Escalafón Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 22, 23 y 74 (vigencia).
Ayuda