REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPÍTULO II - COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICACIÓN Y DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS

Artículo 40

   Los Tribunales de Calificación funcionarán en cada Unidad Ejecutora con las siguientes competencias:
   A) Calificar al personal conforme a la presente reglamentación.
   B) Confeccionar el "orden de prelación" que surja como resultado de la calificación para cada grado y para cada sub escalafón, donde figure el resultado final de la misma refrendando la mencionada nómina de prelación mediante la firma de todos los integrantes del Tribunal.
   C) Resolver las peticiones y los recursos interpuestos contra la cálificación.
   D) Elaborar una nómina de funcionarios para el ascenso por "selección directa del Poder Ejecutivo" a las autoridades del Ministerio del Interior, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 19.315.
   E) Controlar que los títulos, diplomas y certificados presentados por los funcionarios policiales estén de acuerdo a las pautas dictadas por la Dirección Nacional de la Educación Policial al respecto, las que deberán estar disponibles en el Portal Educativo de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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