REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO V
CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS

Artículo 61

   Los Suboficiales del sub escalafón ejecutivo que tuvieren un año de antigüedad en el grado, podrán concursar para integrarse a la Escala de Oficiales, desde el grado de Oficial Ayudante o Alférez. Será requisito excluyente que los Sub Oficiales que se presenten al Concurso cuenten con el bachillerato completo.
   A tales efectos, se reservará 1/3 (un tercio) de las vacantes de Oficial Ayudante del sub escalafón ejecutivo y Alférez para el ascenso previsto en este artículo.
   Si los Sub Oficiales en condiciones que quisieran integrarse a la escala de Oficiales superasen el tercio de vacantes reservado a tales efectos, los mismos deberán concursar para acceder al curso correspondiente, en una instancia previa, mediante pruebas de carácter eliminatorio dispuestas por la DNEP. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 61.
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