REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO I - DE LAS CALIFICACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN II - DE LA JUNTA CALIFICADORA Y LA CALIFICACIÓN

Artículo 5

   La Calificación se obtendrá de la suma algebraica de factores positivos y negativos que surjan de la actividad funcional de todos los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial del Inciso 04 - Ministerio del Interior.
   El resultado final de la calificación deberá expresarse en un número de cuatro cifras y cuatro decimales. Si el resultado final de la calificación para un funcionario fuera negativo, deberá considerarse "cero" como el menor resultado posible.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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