REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS

Artículo 15

   Los funcionarios de cualquier Sub escalafón y grado podrán presentar en los Departamento u Oficinas de Gestión Humana de las Unidades Ejecutoras a las que pertenecen y en los plazos previstos en el presente Decreto, los certificados de cursos (presenciales o por modalidad "online"), que tengan relación con la función que habitualmente desempeñan en sus puestos de trabajo, por lo cual se les asignarán los siguientes puntos positivos:

   A) Cursos entre diez (10) y veinte (20) horas de duración: Diez (10) puntos por curso.

   B) Cursos mayores de veinte (20) horas de duración: Veinte (20) puntos por curso.

   C) A tales efectos se establece que a partir de la calificación del año 2018, los funcionarios de cualquier Sub escalafón del escalafón L "Personal Policial", podrán presentar hasta un máximo de un curso por año en las condiciones establecidas por los literales A y B a los efectos de ser tomados en cuenta para la calificación anual correspondiente. 
Aquellos funcionarios que hayan presentado 2 (dos) o más cursos se le tomará en cuenta para la calificación aquel que tenga la mayor carga horaria y siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 14 y el presente.

   D) El personal del sub escalafón ejecutivo cumpliendo tareas administrativas en las Unidades Ejecutoras, podrá realizar cursos relacionados con las tareas que desempeñan y que cumplan con las condiciones establecidas precedentemente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 71 y 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 15.
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